viernes, 25 de diciembre de 2009

La sentencia contra la Cadena Ser demuestra cómo algunos ámbitos de la Justicia no entienden Internet todavía


Según informa la Cadena Ser, " El Magistrado-juez Ricardo Rodríguez Fernández, titular del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, ha dictado una sentencia en la que condena al Director de la SER, Daniel Anido, y al Director de Informativos de la cadena, Rodolfo Irago, como autores de un delito de "revelación de secretos" a un año y nueve meses de prisión, y a las penas accesorias de "inhabilitación especial para la dirección de medios de comunicación y el ejercicio de la actividad de periodistas" y a "inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo" durante el tiempo que dure la pena privativa de libertad impuesta".

Lo que más me preocupa de la sentencia es que, de ser exacta a como la publican los medios de comunicación, debe figurar en la misma lo siguiente: "la protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social -televisión radio o prensa escrita-, pero debe matizarse, que Internet, no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal".

Si el razonamiento de la sentencia, por ejemplo, hubiera sido la compleja delimitación entre dos principios constitucionales fundamentales como son el de la libertad de expresión e información y el de intimidad y derecho a la propia imagen, aunque fuera opinable, estaríamos en la delimitación compleja entre dos derechos básicos: libertad de información y derecho a la intimidad.

En los nuevos tiempos de "Internet" dónde todo el mundo se convierte en "editor" y susceptible de ser objeto en el que se vulnere la intimidad, debemos de acostumbrarnos a lograr un equilibrio básico entre estos dos derechos fundamentales de las personas; ninguno de ellos es un valor absoluto y la colisión entre ambos, en ocasiones, está servida.

Publicar, por ejemplo, imágenes "vengativas" de quien fuera la pareja, el amigo, etc; es evidente no tiene interés informativo y entra dentro del campo, evidente, de la invasión de la intimidad. El problema se plantea cuando la libertad de información, que puede ser relevante, choca con determinados aspectos del derecho a la intimidad, ahí la delimitación no es tan clara.

Pero el juez, según se deduce de la información publicada, deriva hacia una definición más compleja en el sentido que Internet "no es un medio de comunicación social, sino universal"; es decir que si esa misma información hubiera aparecido, por ejemplo, en la edicición impresa del Diario El País, hubiera entrado dentro del campo de "medio de comunicación social", sin embargo la misma información en un soporte diferente (que será el soporte común de todos los medios de comunicación), como es Internet, entonces queda fuera de la mayor amplitud para tratar temas periodísticos bajo el paraguas de la libertad de información.

Si la condena es por revelación de secretos, recogida en el artículo 197 de la LEY ORGÁNICA 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, independientemente del "soporte" del medio que lo publicara (ya fuera una edición de papel impreso o Internet), el debate sería otro, la difusa delimitación de dónde finaliza el derecho a la libertad de información y la protección de la intimidad. Pero según parece, esto no es así, ha sido, principalmente, el soporte sobre el que se ha apoyado la publicación el elemento definitivo para condenar a los periodistas.

Hay ya sentencias condenatorias, en la delimitación de los dos derechos constitucionales como son el de libertad de información y protección del derecho a la intimidad, cuando se considera que la publicación de unos determinados datos no es imprescindible para la trascendencia de la información ofrecida, pero aquí, según parece, el debate es otro, es la exclusión de Internet como un medio de comunicación, cuando realmente lo es, y esto me preocupa especialmente.

Si además la lista de afiliados al PP era falsa y por tanto era relevante demostrarlo, ¿cómo podían probar estos periodistas el objeto de su información al ser la edición en Internet de la Cadena Ser un instrumento más, un soporte más, de la propia Cadena?.

Sería impensable que en la emisión a través de la radio el ciudadano pueda retener el listado completo de las supuestas afiliaciones irregulares del PP. Entiendo que lo que los periodistas quisieron hacer es demostrar la veracidad de la información publicada y según parece este hecho fue probado utilizando el soporte de Internet como el más apropiado para esta información política relevante. Es más la denuncia de estas supuestas afiliaciones irregulares que realizó la Cadena SER recogía las denuncias de la ex presidenta del PP de Villaviciosa de Odón (Madrid) y sus advertencias en varias cartas al entonces secretario general del PP regional, Ricardo Romero de Tejada, de la existencia de 78 afiliaciones presuntamente irregulares, relacionadas todas ellas con dos constructores madrileños.La SER emitió esta noticia por radio y la publicó en su página web.

En el proceloso campo de delimitación entre la libertad de información (máxime como en este caso que le movía un interés público en demostrar que eran irregulares supuestamente y que podrían ser relevantes para la influencia urbanística) se viene estableciendo una delimitación más flexible para las personas que se dedican a lo público de otras que no tienen una dedicación pública; en este caso, según parece, la afiliación supuestamente irregular de estas personas entraba claramente en la posible incidencia política de las decisiones que se tenían que tomar en ese ámbito territorial, previsiblemente tocando el campo urbanístico. Estábamos ante una decisión política de calado, con repercusiones claras según quien ganara la batalla de las afiliaciones.

Si entendemos Internet como una "red de redes" universal que informa y comunica a personas a través de sus ordenadores u otros medios, dónde también se interactúa, estaríamos ante el medio de comunicación por excelencia.

Ya el día 6 de diciembre de 2009, con otra temática, argumentaba sobre la importancia que tiene en los tiempos de Internet la protección a la intimidad, sin duda, especialmente si lo publicado no es relevante para demostrar la información expuesta, por la generalización que Internet genera en el tratamiento de la información.

Ahora todos podemos ser "editores" de información en Internet. Es quizás lo que el juez que ha dictado la sentencia no ha ententido en su argumentación. Internet es el medio de comunicación por excelencia, es el medio de comunicación donde con carácter universal todos somos editores y la libertad se amplia, también nuestro debido respeto a la intimidad, pero en este caso, en mi modesta opinión, los periodistas se vieron obligados a publicar la lista de supuestas afiliaciones falsas y sin la publicación de la lista, negadada por el PP, no habría tenido crédito la información.

Sorprende que el PP, en boca del Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Güemes, se alegre de la sentencia y la derive al concepto de "la verdad", porque según se deduce de la misma sentencia, no se juzga la veracidad de lo publicado (ya que es veraz) si no el concepto de intimidad y libertad, que según parece se acota más en un medio de comunicación si se trata de Internet.

Como la sentencia es recurrible espero se recurra y se gane, tanto por el trabajo de los dos periodistas para defender la veracidad de lo publicado, como por el concepto de libertad de información en Internet, que debe debe tener exactamente la misma protección que cualquier medio de comunicación, porque Internet es un medio de comunicación universal, sí, pero medio de comunicación, en el que además, todos podemos editar.

3 comentarios:

anghara dijo...

¡Hola!
Te dejo un enlace a la sentencia. Y es que va precisamente de la colisión entre el derecho a la información y el derecho a la protección de la intimidad y los datos personales (el no declarar sobre la ideología).

http://www.elpais.com/elpaismedia/ultimahora/media/200912/23/sociedad/20091223elpepusoc_1_Pes_PDF.pdf

Félix Lavilla dijo...

El "soporte", en este caso Internet, no debiera, a mi entender, tener un tratamiento diferenciado, ya que se trata de un medio de comunicación, universal, sí, pero de comunicación.

Me gustaría saber dónde está el PP que presume de defender las libertades en Internet y los supuestos técnicos & profesionales que le bailan el aire a este partido ...

En este enlace, que me envían, podemos ver la condena que hace Reporteros Sin Fronteras a la sentencia objeto de discusión:

http://www.rsf.org/Aberrante-condena-de-responsables.html

Anónimo dijo...

Hola Félix:
Celebro tu artículo. Yo publiqué uno en mi blog el día mismo, pero me sorprendió la escasa reacción de la gente ante tal enormidad.
Saludos.