martes, 29 de diciembre de 2009

Pons, Dans y la excusión al PP: crónica de un realidad anunciada


Imagen blog Enrique Dans http://www.enriquedans.com/

Al final llevaba razón: el PP no era de fiar en la defensa de las libertades en Internet.

La "excursión" que se preparó con mucha anticipación y esmero (por parte del PP) para recibir a algunos de los firmantes del "manifiesto de las libertades en Internet" - sin que la mayor parte de los que asistieron tuvieran responsabilidad alguna ya que fueron de buena fe y con un interés noble como es defender sus puntos de vista - tenía un fin político claro por parte de los "organizadores" de la recepción de la citada "excursión": atacar al Gobierno de Zapatero.

Si que me sorprendió el silencio clamoroso, incluso casi complicidad, por parte de alguno, ante la contradicción evidente de lo que Pons y los que allí estaban les contaban con lo que acababan de votar en el Parlamento Europeo (no olvidar que tienen mayoría).

Ya advertía el día 5 de noviembre de 2009 alertando de que el Boletín Oficial Cortes Generales Senado nº Núm. 66 que tramitaba las enmiendas a la famosa ley (Ley de Servicios de Sociedad de la Información) "LSSI" (luego para disimular se le añadiría (CE), vía enmienda del Grupo Popular quería entrar "a saco", ante un indicio, sin autorización judicial, en nuestros ordenadores personales.

Anticipé que no era creible la posición de Esteban González Pons (autor de la enmienda) y Enrique Dans (como se ha demostrado sin respuesta ante la enmienda citada de fecha 6 de junio de 2002), con los ataques que especialmente Pons lanzada al Gobierno. No era creible. Lo dije y lo publiqué.

Una sola pregunta correcta, educada, ajustada a lo que creía que podía pasar con un partido que realmente había atacado las libertades en Internet como el PP, provocaba, primero un intento de justificación del propio Dans que envía a mi blog, mi respuesta y más tarde un artículo completo del propio Enrique Dans, que no contesté, como anticipé, ya que mi inicial articulo y la respuesta que le dí hacía innecesario más publicaciones.

Así lo dije, así lo publiqué, y así lo mantengo.

Ahora es el propio Enrique Dans, en una actitud que ahora sí, le honra, el que se siente defraudado por la publicación de un artículo de José María Lassalle, secretario nacional de Cultura y diputado por el Partido Popular, en El País de hoy, titulada “Más libertad, propiedad y legalidad“.

Pero yo me pregunto, si fue Esteban González Pons, en nombre del PP, el que previsiblemente tendió los "hilos" para organizar la reunión en el PP con los firmantes del "manifiesto por las libertades en Internet"; ahora ¿qué dice? ¿qué piensa?, ¿qué pintaba? ... en la citada recepción (por cierto en la era 2.0 serían de interés informativo las fotos de la citada reunión)

A la vista de los hechos me ratifico en que estaba obligado a alertar, a los ciudadanos que quisieran leerlo, de estos antecendentes concretos del PP en su intención frustrada de atacar realmente las libertades en Internet con la enmienda firmada por Esteban González Pons el día 6 de febrero de 2002, y así lo hice en mi artículo de fecha 5 de diciembre. Con estos antecedentes, ¿podía Pons ser el capitán de las libertades en Internet?. Yo no lo creí posible y puse en duda a quienes directa o indirectamente le jaleaban.

Que cada cual juzgue los hechos una vez están publicados los documentos.

2 comentarios:

Fernando Acero dijo...

Pues si hay algo que me duele, es que no se cumplan las leyes y el caso de la LISI no es una excepción, para las pocas cosas que tiene para la ciudadanía, que bien pocas tiene, son las que menos se cumplen, por ejemplo:

Disposición adicional decimosexta (nueva).

Siempre que por su naturaleza no perjudique al normal funcionamiento de la Administración, ni afecte al interés público o al interés general, los contenidos digitales o digitalizados de que dispongan las Administraciones Públicas, cuyos derechos de propiedad intelectual le pertenezcan sin restricciones o sean de dominio público, serán puestos a disposición del público, en los términos legalmente establecidos, de forma telemática sin restricciones tecnológicas, para su uso consistente en el estudio, copia o redistribución, siempre que las obras utilizadas de acuerdo con lo anteriormente señalado citen al autor y se distribuyan en los mismos términos.

Me gustaría saber algún caso en el que el Ministerio de Cultura se haya preocupado de este derecho de acceso a la cultura que se manifiesta en el artículo 44 de la Carta Magna, puesto que hasta la nota legal del Museo Nacional del Prado dice algo que poco tiene que ver con esto.

Fernando Acero dijo...

Pues yo me he leído la LISI y he de decir, que pocas libertades y derechos otorga y los pocos que otorga no se cumplen, por ejemplo:

Disposición adicional decimosexta (nueva).

Siempre que por su naturaleza no perjudique al normal funcionamiento de la Administración, ni afecte al interés público o al interés general, los contenidos digitales o digitalizados de que dispongan las Administraciones Públicas, cuyos derechos de propiedad intelectual le pertenezcan sin restricciones o sean de dominio público, serán puestos a disposición del público, en los términos legalmente establecidos, de forma telemática sin restricciones tecnológicas, para su uso consistente en el estudio, copia o redistribución, siempre que las obras utilizadas de acuerdo con lo anteriormente señalado citen al autor y se distribuyan en los mismos términos.

Ya me gustaría ver al Ministerio de Cultura ejerciendo la tutela del mismo tal como se establece en el artículo 44 de la Carta Magna, en su lugar tenemos que aguantar avisos legales como el del Museo Nacional del Prado con todos los derechos reservados...