El PSOE, con la vigencia de la Ley 56/2007 de Impulso a la Sociedad de la Información (LISI),garantiza la libertad de expresión en Internet, gracias, precisamente, a un texto consensuado con todos los grupos políticos cuando se tramitó la ley.
El Grupo Popular en el Senado presentó, de forma demagógica, una modificación a este texto, que había sido pactado en diciembre de 2007 por todos los grupos políticos, y que recientemente había entrado en vigor (BOE 29 de diciembre de 2007), aduciendo que se atacaba a la libertad de opinión.
De forma coherente, el resto de grupos políticos en el Pleno del Senado se reafirmaron en su posición reflejada en la LISI vigente y rechazaron, con su voto en contra, la iniciativa del Grupo Popular en el pleno del Senado celebrado el pasado miércoles 29 de octubre.
Desde la tribuna le pregunté al portavoz en esta Proposición de Ley que dijera un solo caso en los que se demostrara que la ley no había sido eficaz garantizando la libertad de expresión y opinión. Ni un solo caso pudo ser puesto sobre la mesa.
El cambio es sustancial frente a la famosa LSSI del PP, donde, en su día, impuso un texto sin negociar, sin garantías, donde inicialmente para el acceso a los datos podían hacerlo los jueces o directamente la policia (enmienda del PP aprobada en Comisión que fue retirada antes de votación en pleno), y en el caso de la actual LISI, la enmienda socialista nº 41 sirvió de base para conformar un texto pactado y negociado con todos los grupos políticos que garantizaba toda publicación y la libertad de opinión, según el texto constitucional.
En todo caso, debe indicarse que el artículo sobre el que partía la proposición de Ley del Partido Popular, fue objeto de una intensa negociación durante la tramitación parlamentaria de la Ley 56/2007. De hecho, el Grupo Popular, junto a otros grupos, presentaron enmiendas al artículo 4 que figuraba en el proyecto de Ley que se remitió por el Gobierno al Congreso para su aprobación. Tras estudiar las enmiendas propuestas, se llegó a un acuerdo entre todos los grupos –incluido el Partido Popular- sobre la base de una enmienda transaccional presentada por el Grupo Socialista. Ha de señalarse, que en la redacción definitiva del artículo se incluyó como petición expresa del Grupo Popular la siguiente referencia:
“En todos los caso en los que la Constitución (…) así lo prevean de forma excluyente, sólo la autoridad judicial competente podrá adoptar las medidas previstas en este artículo, en tanto garante del derecho a la libertad de expresión, del derecho de producción y creación literaria, artística, científica y técnica, la libertad de cátedra y del derecho de información”.
Contesto ya de paso y por si acaso a un artículo que me llega de Antonio José Chinchetru en Libertad Digital, en el que parte de un supuesto equivocado, equipara la actual LISI a la anterior LSSI (y a los borradores que sustentaron el debate público), cuando, como se demuestra, este texto pactado ahora, gracias a la iniciativa socialista, no existió en su día.
Si se parte de supuestos erróneos la conclusión no puede ser acertada; o bien le falta información, o si la tiene, incurre en un juicio de valor que no sustentan los hechos.
Salvado este asunto, lo que ninguna administracción puede, ni debe, es eximirse de sus responsabilidades, especialmente en los supuestos que atribuye, precisamente, la Constitutición en la protección a los menores, sanidad pública y defensa de los consumidores.
Puse un ejemplo claro que no fue rebatido por el PP, así dije, un establecimiento en la calle, frente al Senado, que venda sustancias ilegales en un cartel gigante, atentando contra los menores y en contra de los derechos de los consumidores, sin tener autorización; las autoridades municipales, autonómicas o estatales actuarían de oficio. Ese mismo cartel, el mismo, con el mismo texto en Internet, no tiene por qué tener menos derechos, ni tampoco menos, por el simple hecho de que esté colgado en Internet.
Nada tienen que ver la libertad de expresión de un artículo de opinión con la tolerancia o la lentitud para actuar ante otros derechos, constitucionalmente protegidos, como es la protección a la infancia, de la salud pública, y los derechos de los consumidores, máxime si como se demuestra el texto de la ley fue pactado por todos los grupos políticos y se garantiza expresamente que solo la autoridad judicial competente podrá restringir una publicación.
En la actual LISI, los órganos jurisdiccionales actuarán en la mayoría de los casos.
Con carácter general solo los órganos jurisdiccionales pueden adoptar medidas de restricción de los derechos y libertades fundamentales, que en el terreno de Internet pueden consistir, por ejemplo, en la suspensión o interrupción de servicios de la sociedad de la información, como, puede suceder, en el marco de procedimientos penales (estafas, injurias, calumnias, piratería - 270 del código penal-) o civiles (protección del derecho al honor o vulneraciones de derechos de propiedad industrial o intelectual no constitutivas de delito – infracciones de la Ley de propiedad intelectual-).
Los órganos administrativos actuarán en casos específicos, tasado y acotados por su propia normativa.
Por su parte, de acuerdo con el principio de legalidad, los órganos administrativos sólo podrán actuar cuando cuenten con una competencia específica que les permita intervenir en la actividad de las empresas y de los ciudadanos.
En este sentido, puede destacarse que, en el ámbito de protección de los consumidores, las autoridades administrativas pueden acordar el cierre temporal de establecimientos, instalaciones o servicios o la suspensión de la venta de sustancias o productos que puedan resultar peligrosos para los consumidores, la publicidad ilegal del tabaco, etc.
Lógicamente, el hecho de que estas actividades puedan desarrollarse en ocasiones en Internet no debe impedir que las autoridades administrativas que son competentes para su supervisión y control en el mundo físico no lo sean en el mundo virtual de Internet.
Asimismo se establece y se refuerza, mediante una nueva referencia específica, que en todos los casos en los que la Constitución y las leyes reguladoras de los respectivos derechos y libertades así lo prevean de forma excluyente, sólo la autoridad judicial competente podrá adoptar las citadas medidas. Con ello, se mantiene la protección adecuada cuando estén en juego derechos constitucionales como la libertad de expresión, el derecho de producción y creación literaria, artística, científica y técnica, la libertad de cátedra o el derecho de información.
Por lo tanto, con esta regulación se mantiene la posibilidad de intervención no sólo de los órganos judiciales, sino también de órganos administrativos que tengan atribuidas competencias en otras leyes específicas, en la línea con lo dispuesto hasta ahora. No tendría ningún sentido que los citados órganos administrativos pudieran intervenir cuando las actuaciones vulneradoras se realizan por cualquier otra vía (publicidad, televisión por ondas, etc.) y que no pudieran hacerlo por el hecho de que esos mismos actos se realicen a través de Internet.
La modificación llevada a cabo por el artículo 4 de la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información no crea por sí misma competencias nuevas que permitan a órganos administrativos o jurisdiccionales ordenar la suspensión o interrupción de un servicio de la sociedad de la información, sino que se remiten a lo dispuesto en las normas sectoriales correspondientes, por lo que debe estarse a lo que la norma específica aplicable disponga en cada caso.
En definitiva, sin menoscabo alguno de las garantías constitucionales, se establece una normativa cuya finalidad es la protección de los ciudadanos y de los consumidores, tarea que también corresponde a las Administraciones Públicas.
Como si fuera un río
Hace 2 días
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